Debate sobre la Renta Básica y la Renta de Garantía de Ingresos

En torno a la renta básica hay dos debates que no se deben confundir. Uno es si esta medida debe ser temporal o permanente. El otro, de fondo, es el de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) vs. Renta Básica Universal (RBU). La RGI condiciona el derecho social a una situación de necesidad o contingencia. La RBU está concebida como una renta universal a todo ciudadano, desvinculando el ingreso mínimo del trabajo asalariado. Iglesia Viva trajo este debate en su número “Capital digital, Trabajo desigual” en el contexto de la digitalización de la economía. Luis Sanzo defiende la Renta de Garantía de Ingresos, el modelo vasco, y Joan Raventós propugna la Renta Básica Universal. Cáritas, desde 2010, defiende una Renta de Garantía de Ingresos, que extienda el modelo vasco al conjunto de España.  IV.

DEBATE:

Sobre la Renta Básica Universal

 Daniel Raventós. Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona.

Luis Sanzo. Área Estadística del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz.

Para resolver los tremendos problemas que provoca la revolución industrial 4.0, con sus secuelas de paro, precariedad e inseguridad social, parece que la política social que más consenso está teniendo es la de una renta básica. Pero, ¿debe ser una renta que perciban solamente aquellos que no alcancen un determinado nivel de ingresos, o bien una renta universal?, ¿cómo se tiene que configurar ésta en el cuadro de otras políticas sociales?, ¿cómo se puede y debe financiar? Ofrecemos aquí dos opiniones distintas, a fin de estimular un debate sobre un tema que nos parece decisivo y urgente.

I. ¿Una renta básica incondicional o los subsidios de siempre condicionados para pobres? Algo de filosofía política republicana

Por Daniel Raventós

Para evitar el menor asomo de ambigüedad, empezaré definiendo lo que habitualmente se entiende por renta básica (RB). En todo caso, será esta definición a la que me ceñiré en todo el texto. La RB es una asignación monetaria a toda la población sin ningún tipo de condición. O, por utilizar una definición habitual: “un pago monetario regular a toda la población, de forma individual, sin comprobación de recursos económicos ni de su situación laboral”[1]. O, una aún más clara: “una cantidad modesta de dinero pagado incondicionalmente a los individuos de forma regular (por ejemplo, mensualmente)”[2]. Se percibiría independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la religión que se profese (si alguna) y de la orientación sexual que se tenga. Palabra clave: incondicional. Idealmente, el espacio geográfico debería ser todo el planeta, pero es obvio que hay lugares en donde la RB ha sido motivo de debate público y otros en los que esta propuesta ni siquiera ha llegado a oídos de la población. Las propuestas de financiación que se han realizado suelen contemplar el ámbito de los Estados, puesto que son las administraciones que disponen de los recursos fiscales necesarios para financiar una RB. A ello cabe añadir que, dependiendo del alcance geográfico en donde estuviera vigente, sería aconsejable que fuera más de una la administración pública que otorgara la RB.

 

¿Quién recibiría la RB?

La respuesta es sencilla según las definiciones apuntadas: todas las personas adultas del territorio en donde se implantase. Es decir, absolutamente toda la ciudadanía y residentes acreditados. Además de las personas adultas, ¿deben los menores recibir también la RB? Desde diferentes ámbitos, se han aportado criterios para defender tres posibles respuestas: “sí”, “no” y “sí, pero una cantidad menor que la de los adultos”. La primera respuesta equipararía a los menores de edad con los adultos y, en consecuencia, no se establecería diferencia alguna en la percepción de la RB: ni por edad, ni por cuantía. La segunda respuesta simplemente excluye de la percepción de la RB a la población menor de edad. Quizá la más extendida entre los estudiosos y defensores de la RB sea la tercera respuesta, según la cual la RB la percibirían los menores, pero de una cantidad inferior a la población adulta. El porcentaje de la RB que debería corresponder a los menores puede variar también según los autores y autoras.

Los partidarios de la RB situados a la izquierda del espectro político acostumbran a defender la compatibilidad de la RB con los servicios públicos universales, mientras que los de ideología más conservadora proponen la RB como substituto parcial o total de los mencionados servicios públicos universales en especie. Más concretamente, la cada vez más extensa bibliografía que hay en multitud de idiomas sobre el tema, puede constatar que hay partidarios de la RB de derechas, de centro y de izquierdas. El criterio infalible para saber la orientación política de cualquier defensor de la RB es conocer la propuesta de financiación que la hará posible. Es decir, qué parte de la población gana y qué parte pierde. Y también es de mucha información conocer las medidas de acompañamiento de política económica que se defienden. Los defensores de derechas pretenden desmantelar el Estado de Bienestar (o lo que queda en algunos lugares de él) “a cambio” de la RB (sería el caso por ejemplo de Charles Murray, el economista que defiende la RB las páginas del Wall Street Journal[3]), persiguiendo sus clásicos objetivos de “adelgazamiento” del Estado (excepto la policía, el ejército y los tribunales de justicia) y de reducción de la presión fiscal. Los defensores de izquierdas, por el contrario, pretenden una redistribución de la renta de los más ricos al resto de la población y el fortalecimiento del resto de prestaciones del Estado de Bienestar[4]. Es decir, para la concepción de izquierdas, en claro contraste con la de derechas, su implantación no debe suponer merma alguna de los servicios públicos ni de los derechos sociales (educación, sanidad, dependencia, vivienda, etc.).

Todos los subsidios condicionados como los de insuficiencia de rentas, garantizadas, mínimas o para pobres que conocemos de los Estados de bienestar, por ejemplo, no son una RB. Por grandes que puedan ser las diferencias entre sí de estos subsidios tienen una característica en común: son condicionados. La RB es, como queda dicho, incondicional.

 

Limitaciones

Los subsidios condicionados, aunque la variedad es muy grande, han mostrado sus limitaciones después de muchos años de experiencia. ¿Qué limitaciones? Muchas, solamente apuntaré cuatro, por otra parte, muy conocidas.

  1. La trampa de la pobreza. Cuando se es perceptor de un subsidio condicionado, existe un fuerte desincentivo a buscar y realizar trabajo remunerado, pues ello implica la pérdida total o parcial del subsidio. En claro contraste, la RB funciona como una base o un suelo, no como un techo: la realización de trabajo remunerado no implica la pérdida de la RB con lo que el desincentivo a la actividad desaparece[5]. Por cierto, se observará que indirectamente relacionado con este problema está el del pequeño fraude fiscal cuyo incentivo desaparece con una RB. La no acumulabilidad de los subsidios condicionados a otras rentas motiva el mencionado pequeño fraude fiscal. Los beneficios a corto plazo que la posibilidad de obtener dos rentas (la de la prestación y la de una actividad desarrollada en el ámbito del llamado trabajo sumergido) estimulan la materialización de este fraude. Aunque los perjuicios a largo plazo (trabajo sumergido que no constará nunca como merecedor de ser tenido en cuenta a la hora del cálculo futuro de posibles derechos de pensiones de jubilación) y a no tan largo plazo (la imposibilidad de acceder al seguro de desempleo) son muy grandes, las necesidades del corto plazo pesan más.
  2. Costes administrativos inmensos de los subsidios condicionados. Esto es un viejo problema conocido. La condicionalidad implica control, el control implica gastos de gestión y administración.
  3. La estigmatización asociada a los subsidios condicionados: la obligación a la que se enfrentan los candidatos a perceptores de tener que significarse, en las ventanillas de la administración, como “pobres” o como “enfermos” para no decir como directamente “culpables” de ser unos “fracasados”.
  4. La cobertura insuficiente de los programas de rentas mínimas de inserción es otro de los problemas que presentan tales programas. Efectivamente, se trata de programas que no llegan a alcanzar la totalidad de la población que potencialmente podría ser beneficiaria de ellos.

Una consideración general sobre los subsidios condicionados. La lógica de los subsidios condicionados no es otra que la ayuda ex-post a quienes han “fracasado”, después de haber caído. Han “fracasado” debido a la permanencia en el desempleo durante cierto tiempo, o porque incluso disponiendo de empleo se está comprendido en este 15% de trabajadores asalariados que son pobres, los working poor, o por alguna otra razón. Innecesario es añadir que es mejor una situación con subsidios condicionados ex-post que sin ellos a cambio de nada, claro. Pero atiéndase a esta importante realidad: cuando se cae, se “fracasa”, los subsidios condicionados se ofrecen como tabla de salvación (tabla de salvación que, como se ha apuntado, tan solo llega a una parte muy pequeña de la población que realmente la necesita: esta es otra cuestión de la ineficiencia, la insuficiencia y la pobreza de los subsidios dedicados supuestamente a combatir la pobreza). Cuando se cae (y aún antes de la caída, en el propio mercado laboral, pero eso ahora nos apartaría del hilo argumental) se debe actuar “como sumisos suplicantes.” Suplicantes de un subsidio condicionado.

En un texto[6] dedicado a la “gestión neoliberal de la pobreza” explicaba un buen conocedor de los servicios sociales de Pamplona, uno de los lugares, junto con la Comunidad Autónoma Vasca, con un subsidio condicionado más generoso del Reino de España[7] (fácil es imaginar cómo debe ser de más grave esta situación en otras comunidades) que los pobres están sujetos a “una especie de culpabilización colectiva [que] les obliga a rendir cuentas por su propia pobreza. A ser investigados por cobrar –los que cobran–, por percibir las ayudas que reciben: paro, subsidios de todo tipo y rentas garantizadas o rentas de inserción. A decir donde están, donde viven, con quién, donde están empadronados, si viajan o no, si salen del país o no, si se casan, se juntan o si les toca la lotería.” Aún así hay quien se empecina en la condicionalidad porque cree que con imaginación se puede mejorar. A pesar de toda la evidencia acumulada de decenas de años.

Para las personas partidarias de la libertad republicana que se explicará a continuación, la RB tiene unos interesantes aspectos que no tiene los subsidios condicionados. Al ser incondicional se establece ex-ante, como derecho de ciudadanía (y residencia acreditada, como defiende la Red Renta Básica[8]). De manera que se garantiza la existencia material de entrada, “por el mero hecho de ser moradores de un mundo cuya riqueza ha sido producida socialmente y conviene repartir sin exclusiones”.[9] El carácter incondicional de la Renta Básica supone otorgar un poder de negociación que implica aumentar la libertad efectiva para la inmensa mayoría de la población no rica. Una característica muy apreciada por sus defensores republicanos.

 

Justificación republicana

Llegados aquí, es el momento de introducir la justificación republicana de la RB. Primero, ¿qué es el republicanismo? Existen tres variantes republicanas: la gran tradición histórica de más de 2000 años de la libertad republicana que a su vez se divide entre el republicanismo democrático y el oligárquico o antidemocrático, y el neorrepublicanismo académico. La tradición republicana asocia la libertad a la independencia material y esta característica es común tanto a la variante democrática como a la oligárquica. La concepción de la libertad es la misma en las dos grandes variantes, la democrática y la oligárquica, lo que las diferencia (y no es poca cosa) es a la población que debe llegar: a los ricos para los oligárquicos, a toda la población para los democráticos. La diferencia entre el republicanismo no democrático (por ejemplo de Kant) y el democrático (por ejemplo, de Marat y Robespierre) reside en la convicción de los segundos en una sociedad en donde la existencia material abarque a toda la población; en la duda o convicción contraria en el caso de Kant. Y ello aunque Kant fuese un admirador de Robespierre.

Pero hay, como queda apuntado, otra tercera variante: el neorrepublicanismo académico. Además de otros elementos diferenciadores (la apelación más frecuente del neorrepublicanismo a Roma más que a Atenas, por ejemplo), la principal diferencia radica en que para el neorrepublicanismo, “la conexión, esencial para el republicanismo histórico, entre propiedad y libertad republicana –y así, la tensión fundamental entre democracia y propiedad– parece haberse eclipsado”[10].

Más resumidamente aún, la libertad republicana consiste en no verse obligado a tener que pedir permiso a nadie para vivir, para existir socialmente. El libre no puede ser arbitrariamente interferido por nadie. El pobre no puede ser libre para la concepción republicana, pero para la concepción liberal el pobre sí puede ser libre.

Una RB de una cantidad al menos igual al umbral de pobreza es la mejor forma, en las sociedades contemporáneas, de garantizar la existencia material al conjunto de la población, de acuerdo con el ideario del republicanismo democrático. La independencia, la existencia material, la base autónoma (son expresiones aquí perfectamente permutables) que confiere la propiedad es condición indispensable para el ejercicio de la libertad. De ahí la idea sugerida por parte de los defensores republicanos de la RB: “universalizar la propiedad”. Universalizar la propiedad debe entenderse de forma metafórica. O reconvertir la propiedad de la concepción blackstoniana a la robespierrista (no como “dominio exclusivo y despótico”[11] sino de manera que “no pueda perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”[12]). Con otras palabras: universalizar la propiedad debe ser entendido aquí de forma equivalente a garantizar a toda la población la existencia material. El republicanismo democrático se halla fuertemente comprometido con la causa de la independencia socioeconómica de todas las personas. Su objetivo principal es la garantía de que toda la ciudadanía sea independiente tanto de la caridad[13] –pública y privada– como de la posible arbitrariedad de los llamados “empleadores”, es decir, de los propietarios.

¿Cuáles son las esferas de libertad (republicana) que una RB podría abrir? Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB daría a las mujeres mayores posibilidades reales para liberarse de no ser dominadas. La independencia económica que se alcanza con una RB puede actuar como una suerte de “contra-poder” doméstico capaz de modificar las relaciones de dominación y subordinación entre sexos e incrementar el poder de negociación de las mujeres en el hogar, especialmente el de aquellas que dependen de sus compañeros o amantes o que perciben rentas muy bajas provenientes de empleos discontinuos o a tiempo parcial. Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a los jóvenes elegir rechazar un salario bajo o un empleo precario. Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a la persona sin empleo optar por cierto trabajo no remunerado que pudiera aportar beneficios a la sociedad y, así, evitar el estigma social que conlleva el estar percibiendo el subsidio de desempleo –cuando lo hay–. Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a un trabajador asalariado elegir entre un abanico más amplio de empleos. La independencia material, pues, incrementa la libertad, lo que sugiere que una RB suficientemente generosa, al universalizar un grado de independencia significativo, ensancharía el espacio para el goce de relaciones sociales en un contexto de ausencia de dominación.

En relación a la población trabajadora, la RB, al conferir a los trabajadores un mayor poder de negociación –o, dicho en términos más drásticos pero quizás más precisos, un mayor poder de resistencia frente a las repetidas agresiones por parte de los “empleadores”–, permitiría a aquéllos enfrentarse a los procesos de negociación laboral con mayores posibilidades de lograr sus objetivos, o una parte de los mismos. En efecto, parece evidente que a los trabajadores les resultaría más fácil –y más seguro– amenazar con abandonar la negociación si tuvieran unos recursos económicos a su disposición. Es sabido: la capacidad para realizar amenazas creíbles presenta una alta correlación positiva con el poder de negociación de las partes. En suma, parece razonable pensar que la seguridad en los ingresos monetarios lograda a través de una RB permitiría que los trabajadores no se viesen forzados a aceptar cualquier tipo de oferta de empleo.

Michal Kalecki, que realizó importantes contribuciones a la teoría del ciclo económico, se refirió al “efecto disciplinador” del desempleo. Este autor aseguraba que cuanto más nos apartamos del pleno empleo más aumenta el efecto disciplinador de la fuerza de trabajo. A mayor vulnerabilidad en las posibilidades de perder el puesto de trabajo, mayor es la disposición a aceptar el empeoramiento en las condiciones laborales, no sólo salariales. Una situación como la que podemos constatar a principios de 2018 con una experiencia de varios años de deterioro de las condiciones de vida y trabajo de gran parte de la población. Se dispara este efecto disciplinador al que se refería Kalecki: la alternativa de quedarse sin empleo siempre es peor a la de aceptar condiciones de trabajo cada vez peores. Incluso algunos economistas han llegado a justificar esta situación afirmando tan pimpantemente que “peor que tener un mal trabajo es no tener ninguno”. Con una RB, el efecto disciplinador al que se refería Kalecki quedaría enormemente debilitado cuando no cortado de raíz. Efectivamente, el poder de negociación de la clase trabajadora aumentaría con una RB[14]. Muchos trabajadores se sentirían más protegidos que ahora para negarse a aceptar condiciones de trabajo que se han llegado a calificar de semiesclavas.

La RB, pues, podría actuar como una suerte de caja de resistencia sindical. De este modo, desde el momento en que la salida del mercado de trabajo –la fallback position– resultara practicable, las relaciones laborales se mostrarían menos coercitivas. Así, la seguridad en los recursos económicos capacitaría a los individuos, primero, para rechazar de forma convincente y efectiva situaciones alienantes, lo que implicaría un descenso de los niveles de dominación; y, segundo, para planificar y llevar a la práctica formas de organización del trabajo alternativas, lo que, a la postre, se traduciría en mayores grados de autorrealización.

En otras palabras, la seguridad de los recursos económicos capacitaría a los individuos para rechazar, en determinadas circunstancias –y de acuerdo con los propios deseos–, lo que el derecho civil romano dio en llamar locatio conductio operarum. El derecho civil romano hacía una clara distinción entre dos tipo de contratos de trabajo: la locatio conductio opera y la locatio conductio operarum. El primero era un “contrato de obra” por el que un particular contrataba a otro particular –un orfebre, por ejemplo– para que realizara una labor que se especificaba en el contrato. El segundo era un “contrato de servicios” por el que un particular contrataba a otro particular para que, durante un indeterminado período tiempo, el segundo realizara las actividades indeterminadas que el primero quisiera encomendarle. La locatio conductio opera se veía como un contrato que republicanamente en ningún caso ponía en peligro la dignidad del trabajador, porque establecía que éste se limitaría a realizar el servicio que razonablemente podía ofrecer de acuerdo con las particulares calificaciones que poseía –las propias de un orfebre o de un tintorero o de un curtidor–: el contrato se realizaba, pues, entre hombres libres. En cambio, la locatio conductio operarum ponía en cuestión la idea misma de libertad. En efecto, este segundo tipo de contrato se consideraba indigno de hombres libres –y se veía como el signo de la pérdida de su libertad– porque conllevaba que un particular se hiciera dependiente de otro particular durante cierto período de tiempo. De ahí que Aristóteles considerara que el “obrero manual” estaba bajo una “servidumbre limitada”[15]. Así, el que un individuo pusiera a disposición de otro individuo su fuerza de trabajo para lo que el segundo quisiera disponer significaba incurrir en una relación de dependencia que la tradición republicana no podía sino condenar.

Resulta interesante observar en este punto que fue el propio Cicerón, un republicano oligárquico sin fisuras, quien, en su De Officiis, aseguró que la disponibilidad general, por parte de un individuo, de la fuerza de trabajo de otro, unida al salario por ello satisfecho, constituye un auténtico título de servidumbre. Y resulta también altamente reveladora la similitud del enfoque (republicano, no liberal como se acostumbra a afirmar) del John Locke del Second Treatise on Government, de 1690, con respecto al de Aristóteles y Cicerón: “Un hombre libre se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio del salario que va a recibir”[16].

 

El valor político de la RB

El auténtico sentido político de una medida como la RB radica, pues, en el reconocimiento de la existencia de relaciones de poder que siembran toda la vida social –las relaciones de poder que explican la “decisión” por parte de los trabajadores de firmar “contratos de servicios”, aunque actualmente diríamos con más propiedad cualquier tipo de contrato de mierda– y en la concesión a la parte más débil de dichas relaciones de los recursos necesarios para poder hacer frente con solvencia y en condiciones de (mayor) igualdad el proceso de toma de decisiones con respecto a los planes de vida propios.

En resumen: la RB es mucho mejor en la lucha contra la pobreza precisamente por no ser un pobre subsidio condicionado dirigido a paliar la pobreza como las rentas mínimas, garantizadas, de inserción o de cualquier otro nombre. La RB al ser incondicional se establece ex-ante, como derecho de ciudadanía, como medio de existencia material, no después de “caer” como los subsidios condicionados, que actúan cuando ya se ha “caído”. Y a quien valora la libertad, eso importa.

 

[Daniel Raventós. Es editor de Sin Permiso (www.sinpermiso.info), presidente de la Red Renta Básica y profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Es miembro del comité científico de ATTAC. Sus últimos libros son, en colaboración con Jordi Arcarons y Lluís Torrens, Renta Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa (Serbal, 2017) y, en colaboración con Julie Wark, Against Charity (Counterpunc* h, 2018)].

 

* * *

 

II. Garantía de ingresos, renta básica y rentas mínimas

Por Luis Sanzo

 

Un debate agudizado por la crisis

 

Desde mucho antes del e+stallido de la crisis financiera, el modelo de Seguridad Social en España evidenciaba tres tipos de carencias: en primer lugar, la completa desatención de algunos colectivos en situación de necesidad, en particular entre la población desempleada y la que se mueve en la parte marginal del mercado de trabajo; en segundo lugar, la insuficiente protección derivada de las bajas cuantías de las prestaciones existentes (particularmente llamativa en las zonas de mayor concentración urbana, con un coste de la vida superior a la media); y, finalmente, la falta de apoyo a la población trabajadora con bajos salarios.

El fracaso de la política de garantía de ingresos de la Administración General del Estado durante la crisis ha dado lugar a una cierta reflexión sobre la reforma del sistema de Seguridad Social. Entre las distintas propuestas formuladas, las que han conseguido acercarse a la discusión parlamentaria son las que plantean mejorar la protección al desempleo de larga duración (la Prestación de Ingresos Mínimos de UGT y CCOO y en cierta forma, a través de ella, el Ingreso Mínimo Vital del PSOE) aunque también debe mencionarse la Renta Garantizada de Podemos. En lo relativo a los bajos ingresos por trabajo, Ciudadanos ha puesto sobre la mesa la idea del complemento salarial.

El debate empieza sin embargo a desbordar el marco de la coyuntura ligada a la crisis para considerar los procesos más amplios ligados a la globalización y al avance de la tecnología. En un escenario de fin del trabajo para al menos una parte de la población activa, como consecuencia de la robotización, la Renta Básica, universal, individual e incondicional se perfila como una alternativa a contemplar. Recogida por Podemos en su oferta política para las europeas de 2014, en el programa de Pedro Sánchez para las primarias del PSOE de 2017 también se consideraba “inevitable valorar la pertinencia de fórmulas viables relacionadas con una Renta Básica Universal”.

Las perspectivas que abre el debate señalado se ven con optimismo desde algunos sectores. Mi posición es más crítica. No se trata de negar que la posible introducción de la Prestación de Ingresos Mínimos de UGT y CCOO, en una versión adaptada o no al Ingreso Mínimo Vital del PSOE, pueda suponer una mejora significativa en la política de garantía de ingresos en España. Pero algunas de las limitaciones asociadas a esta propuesta seguirán condicionando la eficacia de la protección general del Estado. En particular, es poco probable que las cuantías de la nueva prestación, de aprobarse, sean suficientes para reducir de forma definitiva el impacto de la pobreza. La orientación hacia la población desempleada también deja al margen a algunos colectivos necesitados, como los trabajadores y trabajadoras pobres.

En caso de ser posible avanzar en la introducción de la Renta Básica, su coste potencial también limitaría las cuantías garantizadas. Es la conclusión lógica a la que se llega si se considera el gasto adicional que plantean los principales partidos y sindicatos para mejorar el sistema de garantía de ingresos: entre 6.000 y 15.000 millones de euros. Con esta última cantidad, la cuantía mensual de la Renta Básica podría llegar en España a 29,42€ para la población adulta y a 14,71€ para la población menor (en el supuesto de aplicación de un 50% de la cuantía a la población menor de 18 años). Si el presupuesto disponible se ampliara a 75.000 millones (6,7% del PIB), las cuantías podrían llegar hasta 147,11 y 73,56€ mensuales, respectivamente. En el caso de una pareja con dos hijos/as, y en ausencia de cualquier otro ingreso, se estaría hablando de 441,34 euros mensuales, de apenas 147,11 en el caso de una persona viviendo sola. Como es sabido, los sistemas de rentas mínimas autonómicas garantizan bastante mayor protección a los grupos más necesitados.

Si se pretendiera prevenir decididamente la pobreza, el coste de introducción de una Renta Básica en sentido estricto, una Renta Básica bruta que permitiera acumular la transferencia pública con cualquier otro tipo de ingreso, sería sin duda muy alto. En el caso de Euskadi, con una cuantía de 650 euros para una persona mayor de 18 años, 162,50 euros en el caso de la población menor, el coste estaría cerca del 21% del PIB. La proporción sería aún mayor para el conjunto de España.

Por tanto, sea cual sea la reformulación posible de la protección social, el escenario al que nos enfrentaremos en los próximos años vendrá marcado por un contexto de bajas cuantías en las prestaciones del sistema general de garantía de ingresos, se base éste principalmente en las actuales prestaciones de la Seguridad Social o en un sistema de Renta Básica.

 

¿Completar la actual Seguridad Social o sustituirla?

Ante el dilema de la inviabilidad financiera o la irrelevancia económica (al menos para los colectivos más desfavorecidos), la mayor parte de los defensores de la Renta Básica en España opta por una forma de aplicación en términos netos, ligando la cuantía final de la prestación al nivel de ingresos disponibles de cada persona. El mecanismo en general planteado es el impuesto negativo. Esta aproximación a la Renta Básica llega a respetar formalmente el principio de incondicionalidad, pero introduce un elemento de contraste entre garantía y recursos que es característico del modelo de Renta Garantizada. En ausencia total de recursos, la Renta Básica se facilita en su integridad; en presencia de recursos, la cuantía máxima garantizada se reduce parcialmente vía imposición fiscal hasta el umbral de suficiencia a partir del cual la aportación neta de Renta Básica llega a ser nula.

En los últimos quince años, la investigación sobre la Renta Básica se ha orientado a mejorar este modelo de aproximación neta a través del IRPF, en general con el objetivo de reducir la potencial carga presupuestaria. A pesar de ello, las implicaciones económicas siguen siendo relevantes. Incluso tras la sustitución de todas las prestaciones estatales y autonómicas, el coste de aplicación de una propuesta de Renta Básica, como la que formulan para Euskadi Jordi Arcarons, Daniel Raventós y Lluís Torrens (658,50€ mensuales para una persona adulta, 131,71 para menores), sería todavía del 5,12% del PIB.

En la forma en que se desarrollan los principios susceptibles de hacer viable un modelo de protección social basado en este tipo de Renta Básica neta, hay algunos aspectos en los que me mantengo claramente alejado de los planteamientos dominantes en España. El primero de ellos tiene que ver con el tratamiento de las prestaciones generales de la Seguridad Social y del sistema de desempleo. Cada vez son más numerosas las propuestas de Renta Básica que plantean una completa eliminación de las distintas prestaciones susceptibles de competir con ella, incluidas las prestaciones de la Seguridad Social, apenas con la excepción parcial de la protección contributiva. En el contexto neoliberal anglosajón, la voluntad de suprimir la Seguridad Social en su conjunto, e incluso parte del sistema público de servicios, es una de las razones explícitas de la apuesta por la Renta Básica. En propuestas como la de Charles Murray, esta medida forma parte de una estrategia evidente de liquidación del Estado de Bienestar.

Por supuesto, no es la línea defendida por los partidarios de la Renta Básica en España pero sigue siendo problemático el planteamiento de sustitución de prestaciones que suele acompañar a las propuestas para su financiación. La construcción del actual sistema de protección ha supuesto un gran esfuerzo y no debería ser desmontado sino completado, teniendo en cuenta la perspectiva propuesta por la Renta Básica de ofrecer una protección económica individual e incondicional a todas las personas. Se trata de una vía más apropiada para prevenir el riesgo potencialmente destructor que supondría sustituir por completo el sistema de Seguridad Social por una Renta Básica de cuantía insuficiente. Las acciones de universalización de la protección inspiradas en los principios de la Renta Básica deben complementar la Seguridad Social existente, no sustituirla.

Por otra parte, el sistema de prestaciones difícilmente puede reducirse a única modalidad de prestación económica, por mucho que se trate de la Renta Básica. Es preciso considerar necesidades específicas, como las derivadas de la dependencia o del apoyo al acceso a la vivienda, o tener en cuenta aquellas prestaciones que tratan de compensar las diferencias de precios entre territorios. Todo ello obliga a mantener un sistema de protección sustentado en distintos tipos de prestaciones económicas.

Una segunda discrepancia fundamental se relaciona con la tendencia de los defensores de la Renta Básica a contraponer su propuesta con la de las Rentas Mínimas. Es una contraposición que carece de sentido puesto que se trata de modelos diferentes de política social, que resultan además potencialmente complementarios. Así, en el contexto de cuantías bajas de las prestaciones de la Seguridad Social, o de la Renta Básica que pudiera sustituirla, las rentas mínimas seguirán siendo esenciales para acercar a la población a niveles mínimos de bienestar y de superación de la pobreza.

No hay que olvidar, en este contexto, que la introducción de un mecanismo de Renta Básica no tiene por qué suponer mejoras automáticas para la población más desfavorecida. Un análisis comparado, con datos de 2014, del sistema vasco de garantía de ingresos y de la propuesta de Renta Básica formulada por el equipo de Arcarons muestra que, en el caso de los colectivos más desfavorecidos, algunos sistemas de rentas mínimas ya están cumpliendo, y en algunos casos más eficazmente, el papel de protección que podría corresponder a un mecanismo de Renta Básica. En los colectivos señalados, el modelo RGI/PCV/AES ha avanzado en Euskadi gran parte del camino de protección que podría corresponder a una Renta Básica generosa como la que proponen Arcarons, Raventós y Llorens. En 2014 el gasto en prestaciones de garantía de ingresos en Euskadi equivalía a un 85,2% del coste de aplicación a la población más pobre de la Renta Básica propuesta, con una diferencia apenas equivalente al 0,13% del PIB vasco.

Los datos mostraban además que un 49,7% de las unidades beneficiarias de la RGI, y un 35% de las personas, dispondrían de menos recursos con la protección alternativa que con el actual sistema de prestaciones. La mayoría de las personas solas y de las familias monoparentales perderían con la Renta Básica. Se trata de una realidad que se vincula en buena medida a factores como el subsidio complementario para familias monoparentales y, de forma particular, con la existencia de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV). La actual PCV supone un plus de protección cuya retirada situaría en condiciones más precarias a una parte significativa de la población atendida en el sistema vasco de garantía de ingresos.

El modelo de Renta Básica propuesto por el equipo de Arcarons sí resultaría claramente favorable, en cambio, a las personas atendidas por la RGI que pertenecen a otros tipos familiares, en general núcleos basados en una pareja, con o sin hijos/as. Es la consecuencia de la introducción de topes de cuantía en la RGI para familias de cuatro o más miembros pero también de la ausencia de consideración de las economías de escala en el modelo Arcarons-Raventós-Torrens.

Al no considerar estas economías de escala, la Renta Básica propuesta favorece de manera llamativa a las parejas, en especial si tienen hijos o hijas, pero lo hace de forma desproporcionada y con un coste económico excesivo. Como he señalado en otras ocasiones, la propuesta de Arcarons y su grupo ganaría en viabilidad si se optimizara el efecto de las economías de escala asociadas a las formas de convivencia. Una propuesta alternativa pasaría por establecer una Renta Básica de unidad de convivencia, que recoja el nivel medio de gastos comunes a todos los hogares, con independencia de su tamaño, a la que se añadiría la Renta Básica personal, con una cuantía menor a la actualmente propuesta.

Es preciso valorar, en todo caso, que la mayor parte de las personas beneficiarias de la intensa redistribución planteada con el sistema de Renta Básica forman parte de colectivos que ya se encuentran en posiciones favorecidas. Del 5,12% suplementario de PIB vasco que implicaría la propuesta del equipo de Arcarons, un 81,2% iría dirigido a grupos donde predomina el bienestar (un 54,9% en situación de bienestar completo o casi completo y un 26,3% con algún elemento de riesgo asociado). Apenas un 18,8% de la mejora de protección planteada se destinaría a grupos en situación de pobreza o ausencia de bienestar (10,4% si nos limitamos los grupos pobres). La propuesta de Renta Básica que formula el equipo de Raventós se centra por tanto en la redistribución de recursos entre colectivos con acceso al bienestar.

Esta evidencia obliga a reflexionar sobre los objetivos de redistribución asociados al modelo de garantía de ingresos a construir. Este modelo tendrá una naturaleza muy diferente si se asocia a una propuesta de redistribución extendida, sobre todo orientada a conseguir una significativa igualación de la distribución del producto social entre los distintos grupos de la sociedad; o si se vincula a un objetivo más restringido, ligado a los procesos que garantizan en última instancia unos ingresos mínimos a la parte más vulnerable de la población. La sociedad debe precisar hasta dónde quiere llegar en la voluntad de redistribución, y con qué prioridades (siendo además consciente de las implicaciones fiscales relacionadas, en especial para la minoría de hogares que deberán asumir el coste principal de la acción redistributiva).

A la espera de la decisión señalada, la comparación de la protección propuesta por el equipo de Arcarons y la que en 2014 garantizaba el sistema RGI/PCV/AES es reveladora de algunas de las razones por las que muchos especialistas defienden en Euskadi el sistema de garantía de ingresos hoy existente en esta comunidad. Se trata, en este sentido, de un sistema que saca de la pobreza a una parte importante de la población en situación de riesgo, que reduce de forma sustancial la distancia al umbral de pobreza de ingresos en aquellos casos en los que no lo consigue por completo y que protege mejor que la alternativa planteada a ciertos colectivos de población, en especial personas solas pero también una mayoría de familias monoparentales. La completa prevención del riesgo de pobreza de ingresos, mejorando el modelo de prestaciones centrado en torno a la RGI, sobre todo en el caso de familias con menores, tendría un coste no excesivo, de alrededor del 0,4% del PIB vasco, muy alejado del 5,12% de la Renta Básica planteada.

 

El objetivo de la RGI o Rentas Mínimas

No se trata sin embargo de considerar a las rentas mínimas como mecanismos alternativos a la Renta Básica. Se trata más bien de insistir en que su lógica y sentido resultan diferentes, definiendo líneas de protección que no deberían perfilarse como incompatibles. Mientras la Renta Básica se plantea, desde una óptica individual, como un modelo de garantía del derecho a la existencia, en un contexto de distribución equitativa de los recursos disponibles entre todos los miembros de la sociedad, el objetivo de las Rentas Mínimas, o de la RGI, es más limitado. Su pretensión es garantizar, de la forma más eficaz y eficiente posible, de forma subsidiaria y complementaria, y desde la perspectiva de las unidades de convivencia realmente existentes, unos ingresos mínimos suficientes cuando los mecanismos de la protección general, incluida la Renta Básica individual, no se ajustan adecuadamente a ese objetivo.

Nos acercamos de forma progresiva a un contexto financiero difícil, condicionado por el reto que plantea el envejecimiento. Por sí solo, el mantenimiento del sistema de pensiones podría hacer aumentar el gasto social entre 5-7 puntos porcentuales del PIB hasta 2050. En este contexto, un planteamiento redistributivo de la dimensión planteada por la Renta Básica resulta de difícil desarrollo a medio e incluso largo plazo. Existen, sin embargo, vías intermedias que podrían ser operativas y serían compatibles con avance del modelo de Renta Básica.

Una de estas vías es la que propone la combinación de un buen sistema general de rentas mínimas, capaz de eliminar la pobreza, con unas prestaciones familiares de la Seguridad Social dignas y universales, similares en la práctica a una Renta Básica para menores. En el caso vasco, este proyecto vendría a tener un coste cercano a un 1,1% suplementario al que supone en la actualidad el mantenimiento del sistema vasco de prestaciones RGI/PCV/AES, un poco más del 20% del coste propuesto para la Renta Básica.

En una fase posterior, el objetivo de protección universal, vía Seguridad Social o mecanismos específicos de Renta Básica, podría extenderse a otros grupos, tratando por ejemplo de universalizar la protección a la población desempleada. Esta protección podría ser incondicional en el caso de la población mayor de 35 años sin ingresos, con independencia de los motivos por los que se carece de un empleo o prestación alternativa. En la población parada menor de 35 años sin prestaciones, podría concebirse una aproximación mixta, cercana al ingreso de participación propuesto por Atkinson. En ella se combinaría la prestación individual de garantía con acciones, de libre elección por las personas afectadas, ligadas a objetivos de búsqueda de empleo, formación o participación en actividades sociales.

En la controversia sobre las nuevas políticas sociales, el histórico impulsor de la Renta Básica, Phillipe Van Parijs, ha contribuido a aportar grandes dosis de sensatez en lo que podría ser una vía pragmática de desarrollo de la política de garantía de ingresos. En la perspectiva del filósofo belga, tal y como quedó expuesta en el congreso FISS de 2017 en Sigtuna, no existe una completa incompatibilidad entre las rentas incondicionales, como la Renta Básica, las prestaciones de la seguridad social e incluso las prestaciones condicionadas de la histórica asistencia social.

Como señala Van Parijs, las prestaciones asistenciales se vieron mejoradas, y superadas como marco dominante de la intervención, como consecuencia de la introducción del principio de seguro social. Pero ello no implicó que estas prestaciones desaparecieran por completo. De la misma forma, la introducción de una nueva lógica de protección, como la que representa la Renta Básica, no tiene por qué implicar de partida la desaparición de los mecanismos tradicionales de intervención, que podrían seguir teniendo una específica funcionalidad.

Este planteamiento anuncia, al menos a medio plazo, la posible conformación de modelos de garantía de ingresos que contendrían tres dimensiones de intervención: las tradicionales prestaciones asistenciales condicionadas a los recursos existentes (como las rentas mínimas), las prestaciones dominantes de seguro social y un nuevo sistema de prestaciones universales, individuales e incondicionales que iría ganando progresivamente terreno. En esa dirección, más que preguntarse sobre cómo imponer un modelo de protección basado en un único tipo de prestaciones, resultaría conveniente reorientar el debate. La pregunta clave sería más bien cómo integrar, en un sistema ordenado de garantía de ingresos, las distintas actuaciones de política social.

Conviene destacar, finalmente, que el proceso de desarrollo de las fuerzas productivas, con la previsible intensificación que anuncia la nueva fase de automatización, plantea serios problemas de integración social. En la sociedad hipertecnologizada que se nos anuncia, la actividad orientada a la obtención de rentas seguirá siendo un elemento central de la vida humana para una parte de la población, en especial para la más adaptada a las nuevas tecnologías. Pero sus perspectivas de mejora del nivel de vida a través del aumento de la productividad contrastan con el riesgo de exclusión de la población situada, de forma estructural, al margen del sistema productivo.

Este riesgo de polarización social plantea problemas de inclusión que van más allá de la insuficiencia de ingresos. El derecho a una participación efectiva y digna en la sociedad es un elemento clave que no queda resuelto con el acceso a una Renta Básica, o a cualquier otra prestación de garantía de ingresos, menos aún si las prestaciones son de cuantía insuficientes. No se trata con ello de insistir en compromisos de participación, social o laboral, sino de ofrecer a la población vías para que esa participación sea posible.

Hay que señalar en cualquier caso  que la discusión planteada desborda a quienes formulan las distintas alternativas posibles. Es a la sociedad a quien, en última instancia, le corresponde decidir sobre su nivel de compromiso con las políticas de redistribución económica, sus objetivos y los mecanismos que decida elegir para hacerlas efectivas.

Pero ahí existe un problema importante. Lejos de retroceder, en nuestras sociedades parecen haber aumentar las reticencias sociales a sostener prestaciones que no se fundamenten, en el caso de personas en edad activa, en una contribución de algún tipo. La crisis, lejos de haber legitimado las políticas de garantía de ingresos, las ha colocado en situación difícil, tanto en términos de sostenibilidad financiera como de legitimación social. Sólo será posible relanzarlas desde el impulso de los principios de solidaridad y apoyo mutuo. Unos principios que no son incompatibles, más bien al contrario, con los que apelan a la responsabilidad y el compromiso con una sociedad que apuesta por mantener un sistema justo de garantía de ingresos para toda la ciudadanía.

[Luis Sanzo (Sanzoglu@euskadi.eus) es técnico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno. Ha participado, en distintos momentos, en el diseño y revisión del sistema vasco de garantía de ingresos, siendo la última persona en activo del equipo técnico que contribuyó a poner en marcha en 1989 la primera Renta Mínima autonómica en España, el Ingreso Mínimo Familiar de Euskadi].

NOTAS:

[1]  Philippe Van Parijs y Yannick Vanderborght (2017): Basic Income. A Radical Proposal for a Free Society and a Sane Economy. Cambridge, Mass: Harvard University Press.

[2]  Guy Standing (2018): La renta básica. Un derecho para todos y para siempre. Barcelona: Pasado y Presente.

[3]  El título de uno de sus últimos libros, de 2016, es suficientemente explícito In Our Hands: A Plan to Replace Welfare State.

[4]  Por ejemplo, Jordi Arcarons, Daniel Raventós y Lluís Torrens (2017): Renta Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa, Barcelona: Serbal; y los dos últimos capítulos de Daniel Raventós y Julie Wark (2018): Against Charity, Petrolia, CA: Counterpunch-AK Press. En esta propuesta el 20% más rico de la población, aunque claro está recibe también la RB, pierde. El 80% de la población restante gana.

[5]  Pondré solamente dos claros ejemplos de trampa de la pobreza de la Renta Garantizada de Ciudadanía catalana y de la vasca (extraídos de Jordi Arcarons, Daniel Raventós y Lluís Torrens (2018): “La Renta Básica, ¿da igual?”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/la-renta-basica-da-igual (último acceso, 15 de julio de 2018):

Caso 1.  Familia que cobra 1.200 euros mensuales de la RGC catalana porque todos sus miembros en edad de trabajar están en paro. Uno de los hijos recibe una oferta de empleo de 900 euros mensuales para la campaña turística. La familia le prohíbe al miembro aceptar la oferta puesto que esto implicaría la suspensión del cobro de la RGC y tendrían que esperar 6 meses para volver a cobrarla.

Caso 2. Persona que una vez agotada la prestación por desempleo pasa a cobrar la RGI vasca (644 euros mensuales) y al cabo de un tiempo le ofrecen un trabajo a tiempo parcial de 650 euros netos en 12 pagas: su RGI se reduce a 358 euros y sus ingresos pasan a 1.008 euros. A su vez una persona que nunca ha cobrado la RGI, cobra 650 euros netos haciendo un trabajo similar (con el agravio comparativo que supone). Este estímulo al empleo dura 3 años como máximo y luego pasará a cobrar los 644 euros, y cualquier trabajo que le ofrezcan por debajo de esta cifra le supondrá menores ingresos. La combinación de ambas genera inequidad entre individuos y a la larga trampa de la pobreza o aboca al trabajo irregular.

[6]  Paco Roda (2018): “La gestión neoliberal de la pobreza”, disponible en http://ctxt.es/es/20180620/Politica/20278/paco-roda-neoliberalismo-pobreza-politicas-sociales-solidaridad-deficit-igualdad.htm (ultimo acceso, 10 de julio de 2018).

[7]  Para un análisis demoledor de la mejor renta para pobres del Reino de España y una de las mejores de Europa, véase Iñaki Uribarri (2017): “El fracaso de las rentas mínimas condicionadas del País Vasco”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/el-fracaso-del-modelo-de-rentas-minimas-condicionadas-del-pais-vasco (último acceso, 12 de julio de 2018).

[8]  Sección oficial de la Basic Income Earth Network. www.redrentabasica.org.

[9]  David Casassas y Daniel Raventós (2018): “La viabilidad de la renta básica en el Reino de España” (Epílogo del libro de Guy Standing (2018): La renta básica. Un derecho para todos y para siempre. Barcelona: Pasado y Presente). Disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/la-viabilidad-de-la-renta-basica-en-el-reino-de-espana (último acceso, 12 de julio de 2018).

[10]  Antoni Domènech y Daniel Raventós (2008): “Republicanismo y Renta Básica”, Sin Permiso, núm. 4, p. 195.

[11] William Blackstone definió la propiedad de la siguiente forma, y es importante constatar que el liberalismo posterior (el liberalismo nace a principios del siglo XIX, antes no existe) la hizo suya hasta hoy: “el exclusivo y despótico dominio que un hombre exige sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión del derecho de cualquier otro individuo”. William Blackstone, Commentaries on the Laws of England, Book II, ch. 1. Accesible en la edición electrónica de la Yale Law School: http://avalon.law.yale.edu/18th_century/blackstone_bk2ch1.asp

[12]  Robespierre: “no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres”.

[13]  Para un análisis histórico, filosófico y político de la caridad, Daniel Raventós y Julie Wark óp. cit., primera parte.

[14]  Algo que cada vez más sindicalistas están viendo claramente. No los sindicatos, salvo honrosas excepciones. La conflictiva relación, hasta ahora, entre la mayoría de los sindicatos y la RB, con especial insistencia en los puntos de debate, está tratada en Daniel Raventós (2016): “Los sindicatos y la RB”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/los-sindicatos-y-la-renta-basica (último acceso, 15 de julio de 2018). Menos entienden aún el incremento del poder de negociación de los trabajadores que supondría una RB algunos partidarios del llamado trabajo garantizado. Al respecto, véase Arcarons, Raventós, Torrens (2015): “El ‘trabajo garantizado’ de Izquierda Unida y el ‘plan de garantía de rentas’ de Podemos contra la pobreza: unas propuestas muy pobres”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/el-trabajo-garantizado-de-izquierda-unida-y-el-plan-de-garantia-de-rentas-de-podemos-contra-la (último acceso, 15 de julio de 2018).

[15]  Pol., 1260b.

[16]  Para un análisis de la concepción republicana de Locke véase Jordi Mundó (2005): “Autopropiedad y RB”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/autopropiedad-y-renta-bsica (último acceso, 15 de julio de 2018) y Jordi Mundó (2017): “La constitución fiduciaria de la libertad política. (Por qué son importantes las coyunturas interpretativas en la filosofía política)”, Isegoría,  núm 57.

 

Dejar un comentario