Jesús Martínez Gordo nos ofrece en su nuevo artículo un análisis de un documento del papa Francisco, que ha pasado desapercibido. Episcopalis Communio trata de cómo ejercitar la corresponsabilidad en los sínodos de obispo, reconduciendo la misma autoridad papal al ámbito de la sinodalidad. ¿No merecerá este tema que expertos de eclesiología y derecho canónica intervengan con opinión? Comentarios y nuevos artículos serán bien recibidos y publicados. IV.
El histórico acuerdo entre la Santa Sede y China para el nombramiento de obispos, la catástrofe moral de la pederastia eclesial y su ocultamiento y la ofensiva ultraconservadora contra Francisco encabezada por el arzobispo C. M Viganò, han ocultado una de las decisiones de más calado que ha tomado el papa Bergoglio hasta el presente y que va a marcar el futuro más inmediato de la Iglesia católica. Me refiero a la publicación de la Constitución Apostólica “Episcopalis Communio” (septiembre 2018). Ya la misma tipificación del documento (“Constitución”) indica que no nos encontramos con otro texto más, entre tantos, sino con un instrumento fundamental, a cuya luz se han de revisar otras leyes y desde el que se van a empezar a tomar decisiones de calado.
Conviene recordar que no faltaron quienes –desde los primeros meses de su pontificado– le recordaron a Francisco que nuestro tiempo (y el suyo) era limitado y que nos acercábamos a los cincuenta años transcurridos desde la finalización del Vaticano II sin un desarrollo creíble del mismo. Quizá, por eso, empezó a escucharse –primero quedamente– que había que dejar a un lado los gestos y empezar a tomar decisiones. Es cierto que tampoco faltaron quienes indicaron cómo este papa había adoptado en tres años más disposiciones que su antecesor; sobre todo, en lo referente a la moral sexual y a la matrimonial. Pero también lo es que el inicial murmullo crítico empezó a trocarse en un clamor en cuanto reconoció haber sido deficientemente informado sobre la lacra de la pederastia eclesial en Chile. Y del clamor se pasó a una incontenida indignación en cuanto se conoció el Informe sobre la pederastia en algunas diócesis de Pensilvania. A partir de entonces, se acabó el tiempo de gracia mediática para Francisco y la complicidad de los sectores más abiertos de la Iglesia y de la sociedad civil. El papa tenía que tomar decisiones. Y tenía que tomarlas rápidamente sobre el problema y su raíz: el clericalismo.
Así ha sido. En la primera de ellas, ha convocado a los presidentes de todas las Conferencias episcopales del mundo a un encuentro en el Vaticano (febrero de 2019) para abordar la pederastia eclesial. En la segunda, ha dotado de un inusitado alcance jurídico a su proyecto de “conversión del papado”. Si la primera decisión ha llamado la atención de los medios de comunicación social por lo inédito de la misma, la segunda (la Constitución Apostólica “Episcopalis Communio”) ha pasado sin pena ni gloria. Pero no, por ello, deja de tener un enorme calado: aparca un modelo de gobierno eclesial marcadamente absolutista y clericalista y apuesta, de manera decidida, por otro mucho más participativo y corresponsable, tal y como lo había manifestado el 7 de octubre de 2015: el papa –dijo entonces– no está “por sí mismo por encima de la Iglesia, sino dentro de ella como bautizado entre los bautizados y dentro del colegio episcopal como obispo entre los obispos, llamado, a la vez, como sucesor del apóstol Pedro, a guiar a la Iglesia de Roma que preside en el amor a todas las Iglesias”.
En coherencia con lo entonces manifestado, el Papa Bergoglio determina que, a partir de ahora, lo normal es que los Sínodos se desarrollen en tres fases: una primera en la que todos los bautizados tendrán la oportunidad de dar su opinión y una tercera en la que –después de celebrado- todo el pueblo de Dios volverá a participar creativamente en la recepción y aplicación de lo acordado. Además, lo normal es que lo aprobado en los Sínodos sea ratificado por él, quedando incorporado como enseñanza y determinación suyas. Y por si eso pareciera poco, habrá Sínodos que serán convocados para tratar cuestiones específicas cuyas decisiones serán normativas para toda la Iglesia. Tres concreciones que muestran con indudable claridad lo que Francisco entiende como “conversión del papado” y, de paso, lo que tendría que ser la “conversión” de los obispos y de los curas en el ejercicio de su responsabilidad.
Queda por ver si esta “Constitución” tiene el deseable efecto dominó en la manera de presidir las diócesis y en el ejercicio del sacerdocio. Parece –a la luz de sus determinaciones– que los obispos y curas que gobiernan sus respectivas iglesias locales y comunidades como si fueran cortijos privados, tendrían que tener los días contados, porque vendrían a ser apartados de toda responsabilidad, si no rectifican. Y parece que los diferentes consejos eclesiales tendrían que ser deliberativos cuando se adopten acuerdos por mayoría cualificada (dos tercios): las disposiciones allí aprobadas –al estar fundadas en un pacto de comunión y misión– obligan a todos, laicos, curas y obispos.
A la luz de estos datos, creo que con la presente “Constitución” Francisco, además de poner los puntos sobre las íes, coloca la pelota (de tener que explicarse) en el tejado de quienes buscan desestabilizar su pontificado en nombre de la “verdad” que entienden detentar en exclusiva; nunca corresponsablemente.