El número 262 de Iglesia Viva, que ya está en la web y que esta semana próxima será enviado en papel a los suscriptores, aborda los temas más candentes sobre los que se espera discuta con libertad en el Sínodo. Entre ellos el tema de la indisolubilidad del matrimonio. ¿Es una verdad dogmática? ¿Qué alcance y fundamentación tiene? En el artículo Sobre la acogida a los divorciados vueltos a casar, el teólogo italiano Basilio Petrà, de la Facultad de Teología de Italia central en Florencia, afronta este tema. Reproducimos para su debate aquí estos párrafos de su artículo:
La introducción de una forma reconocida de segundas nupcias llevaría consigo algunas consecuencias, ante todo y principalmente la aparente contradicción con la doctrina más que milenaria de la Iglesia católica sobre la indisolubilidad del matrimonio en el Señor.
Sin embargo, dejando de lado toda la cuestión bíblico-histórica del sentido de la indisolubilidad, es posible mostrar que se trata de una contradicción aparente por medio de dos argumentos convergentes capaces de iluminar:
1º, que la Iglesia de hecho siempre ha reconocido que existen situaciones de fracaso irreversible de las primeras uniones, abriendo nuevas posibilidades sacramentales incluso en número indefinido, y
2º, juntamente que la Iglesia se ha reconocido a sí misma de hecho el poder de salir al encuentro de situaciones de fracaso del primer matrimonio, aunque lo ha limitado hasta ahora a las posibilidades articulables en forma jurídica.
1º. Primer argumento a favor: las nupcias sucesivas a la muerte del cónyuge
Existe una condición de fracaso humanamente irreversible de un matrimonio que la Iglesia ha aceptado siempre, incluso con alguna dificultad inicial: la del fallecimiento del cónyuge. La Iglesia católica no solo ha aceptado la irreversibilidad humana de este fracaso, sino que ha considerado posibles las nuevas nupcias sacramentales sin ningún límite, imponiendo esta praxis ilimitada también a los orientales de rito bizantino.
En relación con la importancia de este hecho hay al menos dos líneas de reflexión: a) la que yo he desarrollado particularmente y b) la representada por el redentorista F. X. Durwell; después de exponerlas rápidamente, sacaré una conclusión teórica y una reflexión pastoral (c).
a) La Iglesia ha aceptado esta posibilidad yendo contra posiciones rigoristas que no faltaron pronto, sea basándose en las palabras pastoralmente motivadas del apóstol Pablo a los corintios, sea apoyándose en la percepción ordinaria del matrimonio cuya finalidad es la procreación. Como ha notado incluso von Balthasar, la Iglesia nunca ha dado respuesta a la pregunta de por qué la muerte tiene ese efecto .
Incluso aceptando la posibilidad, sin embargo ha percibido siempre el matrimonio de viudos como matrimonio menos perfecto y expresivo respecto a las primeras nupcias…
b) La reflexión de Durwell se basa en la distinción entre indisolubilidad e indestructibilidad. Él dice que el vínculo conyugal es de por sí indisoluble pero la posibilidad de nuevas nupcias después de la muerte demuestra que no es indestructible…
c) Por tanto, la Iglesia, si bien con dificultad, ha admitido la posibilidad de nuevas nupcias después de la muerte del cónyuge. Incluso anunciando la victoria sobre la muerte y la edificación desde ahora de la condición eterna de los fieles en Cristo, la Iglesia ha permitido siempre las nuevas nupcias de los viudos y lo ha hecho llevando en su seno el pleno reconocimiento del matrimonio como signo de un amor que vence a la muerte. Nunca como hoy, por otra parte, tal reconocimiento se ha hecho fuerte y afirmado.
(…)
En el caso de los viudos las nuevas nupcias siguen a la muerte física del cónyuge, precisamente en cuanto que ya no existe la mediación físico-corpórea de la relación interpersonal; en el caso de los matrimonios fracasados las eventuales nupcias siguen al final moral de la relación interpersonal, en cuanto que ya no existe la continuidad existencial de la vida en común. En ambos casos hay algo que muere y que incide de modo determinante en la relación conyugal y en la objetiva comunicación interpersonal.
(…)
2. Segundo argumento a favor
El derecho canónico en estos momentos no está en disposición de incluir en su propia praxis toda la gama de los matrimonios fracasados, incluso habiendo históricamente ampliado su poder de disolución del vínculo para hacer frente a los matrimonios (de algún modo) fracasados. La Iglesia tiene el derecho y el deber de ejercer su poder pastoral yendo más allá. Toda la historia del ejercicio por parte de la Iglesia del poder de disolución del matrimonio de los bautizados (y no solo) muestra una progresiva ampliación de su ámbito de aplicación.
Tal ampliación no es debida a un mero ejercicio de poder, sino que brota de la conciencia pastoral de la Iglesia que se sabe llamada por su Señor a abrir a los pecadores arrepentidos el camino de la salvación….
- Ver texto completo del artículo de Basilio Patrà en el número 262 de Iglesia Viva.
[Traducción de Iglesia Viva]
Agradecido a Antonio por el enlace y por su comentario, pero aún tomando en cuenta su aclaración y después de leer el artículo me apena el sentido legal negative del término fracaso. Admitiendo que la muerte no pueda ser considerada fracaso (aunque el martyrio sobre todo de Jesús pudiera ser arguible como tal por ser demasiado temprano en su vida, cabe la pregunta de si la terminación del vínculo fuera causa u ocasion de un fracaso y de un fracaso sacramental cuando se trata e la causal de la muerte que es propia de la vida y que está presupuesta desde antes del matrimonio.
En el ritual de los votos religiosos generalmente se pide el “acompañamiento” de los hermanos/as. En el matrimonio., sobre todo con el pasar del tiempo aunque en modo alguno siempre o en general, la passion inicial y los rejuegos relacionales iniciales se van convirtiendo (o debieran hacerlo) en mutual acogida en tolerancia y comprensión, quizás el más legítimo acompañamiento en la vida de la Iglesia y nunca ha sido considerada la muerte de un religioso comprometido con voto perpetuo o solemne un fracaso de la vida religiosa ni del vínculo del fallecido individuo con su orden. Más bien y como en el caso de los padres de Santa Teresita de Lisieuz que pronto serán canonizados es la duración hasta el mismo umbral de la vida a su final un valor positive de la calidad de la mutua relación matrimonial. Tampoco se considera fracaso y lo es, el famoso voto de abstinencia con nombre de castidad de parte de esposos que en realidad vinieran naturalmente si su matrimonio es como se pretende una vocación de origen divino que ha sido previamente bendecida en el bautismo para quien sigue el camino del matrimonio, hacer uso y disfrute de su sexualidad y en cambio opta contra natura a prescindir de ella con el possible daño emocional o sicológico o a consecuencia de cualquier deficiencia en ese campo que debió anular o ser impedimento de matrimonio no consumado.
No digo que Antono no lleve razón. Objeto la connotación negativo porque en realidad la duración del matrimonio como “consorcio”, término que alude a acompañamiento o compañía debiera ser considerado interrumpido por la muerte pero a base de bien, a base de completitud plena, máxima.
Solo afirmo cuán desafortunada me parece la palabra fracaso que siempre alude a algo que “falló” en llegar a término por cualesquiera razones. He aquí el DRAE: “fracaso. (De fracasar). 1. m. Malogro, resultado adverso de una empresa o negocio. 2. m. Suceso lastimoso, inopinado y funesto. 3. m. Caída o ruina de algo con estrépito y rompimiento. 4. m. Med. Disfunción brusca de un órgano..”
No dice Basilio Patràs que la muerte sea un fracaso. Sino la destrucción de un vínculo matrimonial que se presenta como sacramento a semejanza de la indestructible unión de Cristo y su Iglesia.
Efectivamente las segundas nupcias de viudos y viudas no fueron fáciles de ser admitidas a causa de la teórica “indisolubilidad” sacramental, que debería ir más allá de la muerte. ¿Por qué solo la muerte separa a los esposos? ¿Por qué no también la muerte del amor que hace imposible la ulterior convivencia?
Lo más hipócrita es la solución que presentan los conservadores: la declaración de nulidad “ab initio” pero promulgada por los tribunales eclesiásticos. Al hablar de eso siempre me acuerdo de las palabras de sorpresa y dolor con que la piadosa primera mujer de Camilo Cela reaccionó cuando le comunicaron que después de cincuentaicinco años de haberse creído cristianamente casada con un marido, a quien tanto aguantó por eso, ahora la misma Iglesia le decía que nunca había estado de verdad casada.
El argumento de Basilio Patràs es importante para ver que eso de la indisolubilidad no está claro en teología, ni mucho menos. Pero tal vez convenga leer todo el artículo para entender la importancia del sacramento. Y como algunos lectores de este debate no estarán suscritos, les pongo aquí en libre el enlace al PDF del artículo:
Sobre la acogida a los divorciados vueltos a casar
En efecto cuando un cura traiciona su compromise de por vida para predicar el Evangelio y dispensar los sacramentos y acompañar las andaduras de la comunidad eclesial y un tal compromise es contraido por el cura en cuestión y el Obispo que le ordena tras cerca de ocho años (a veces más) de discernimiento la más minima dosis de realism y de caridad debiera ser más tolerante con los contrayentes del matrimonio que no pueden beneficiarse de un tal período largo de formación y guía spiritual antes de contraer matrimonio.
Mirándolo bien, el sacramento del matrimonio debiera ser celebrado entre los cónyuges después de que ambos hayan verificado históricamente su mutual lealtad y ambos puedan festejar la fidelidad que el uno ha hecho possible al otro y el bien que hayan hecho a su prole, no a priori, cuando la juventud puede tan f’ácilmente enmascarar inmadurez y contaminar el discernimiento de sí y de las propias intenciones y propósitos.
El artículo amerita un comentario detallado que el espacio no permite pero algunas notas al margen si lo son.
La primera que salta a la vista es una cuestión más bien semántica que atribuyo al uso de terminología jurídica y seguramente que mi problema se deba a mi ignorancia. Me refiero al siguiente texto que copio del artículo resumido pero cuya originalidad he verificado en el artículo de la revista (versión completa): “Existe una condición de fracaso humanamente irreversible de un matrimonio que la Iglesia ha aceptado siempre, incluso con alguna dificultad inicial: la del fallecimiento del cónyuge.”
Me refiero específicamente al uso de la palabra “fracaso”. En efecto llamar “condición de fracaso humanamente irreversible a la muerte de uno de los cónyuges” podrá ser lenguaje técnico pero, en el uso de quienes leemos el texto pero no somos versados en el lenguaje legal, la expresión es desafortunada.
La muerte es irreversible, sí, no humanamente sino desde todo punto de vista pero ciertamente no es un fracaso. Nadie nace sin estar sujeto a la muerte y por lo tanto la posibilidad del matrimonio es posterior a esa condición y la misma es su precondición y no algo que pueda o no surgir y hacerlo fracasar.
Más aún, la propia doctrina católica propone que la muerte sea más bien una especie de jalón de la existencia y si alguien muere tras haber sostenido el matrimonio en lealtad y para bien de su cónyuge y su prole alcanza la justificación precisamente como corona del esfuerzo colaborativo de ambos atribuible, en lenguaje teológico tradicional a la propia gracia. (Cf. Catecismo Católico, Parte III, Secc. 1, Cap. 3, Art. 2). Y a eso difícilmente se le puede llamar fracaso.
La definición del CIC de 1983 (Canon 1055§ 1 y 2) es: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados y por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.” (Énfasis añadido). ¿Cómo considerar la posibilidad del “fracaso sacramental” o del “sacramento fracasado”? No sé si pensar que la palabra fracaso sea un circunloquio para no decir que el matrimonio sea destructible, terminable, que esté sujeto a la muerte como los contrayentes y que por lo tanto no puede ni necesita ser eterno. Tal y como reza el Canon citado, el matrimonio es en efecto “de por vida” o como se dice en el lenguaje profano, hasta que la muerte lo disuelva.
No es necesario pero es interesante considerar también que el hecho de que los contrayentes sean los ministros del propio sacramento añade complejidad en comparación con cualquier otro sacramento.
En el ordenamiento sagrado al curato, en el cual el ministro es un obispo este concede el ordenamiento en respuesta la solicitud de al menos otro bautizado que considera al candidato merecedor del sacramento. En cambio, a diferencia del matrimonio, un cura dispensado de sus votos es dispensado de su ordenamiento y puede contraer matrimonio, sin mayor obstáculo. O sea que el discernimiento subjetivo de dos individuos, el obispo y quien solicita que el candidato sea ordenado parece que guarde relación con el hecho de la indisolubilidad del vínculo matrimonial y no la guarde en cuanto a considerar indisoluble el vínculo de consagración al servicio de la Iglesia y la obediencia al obispo y sus sucesores, para lo cual el futuro cura ha podido recibir al menos 8 años de formación y oportunidad de discernimiento (propio y ajeno) ventaja ésta que no disfrutan los contrayentes de matrimonio. Parece que merezca más la calificación de fracaso la ordenación que tan subjetivamente confiere el obispo que la terminación, involuntaria y perfectamente predecible al momento del matrimonio, de la muerte de uno o de ambos cónyuges.
Por lo que veo, por lo que vivo y por lo que me rodea, creo hoy que el matrimonio “hoy” es, en general, un problema que está a la vista de todos. Y creo que si los dos, el hombre y la mujer, no son poseedores de un principio de armonía permanente, de ayuda permanente, de sacrificio permanente, de aguante permanente; más aún: de una presencia creyente, ese matrimonio, hoy no dura más que las veiticuatro horas de la ilusión de la juventud. Nada más.
Me parece fenomenal que la Iglesia, las iglesias se afanen en entrar en esa problemática más como compañeras, animadoras, sobrenaturalizadoras que como tutoras normativas, porque el matrimonio, cada matrimonio, tiene sus normas particulares, específicos, únicos. Por eso creo que la Iglesia no tendría nada que decir a la voluntad de unidad o no de un matrimonio, sino facilitar, como el ya famoso “hospital de campaña” de curar las heridas muy sangrantes que dejan las separaciones, cuando aquella unión fue el logro de un verdadero amor.
Si la ICAR no asimila algo parecido a esta creencia, por muy bíblica que se ponga, no tiene nada que hacer.
Naturalmente en esta ruleta rusa quien siempre pierde es el hombre y la mujer, los dos. Y la vida se lo reprocha en su momento. Y si quedan hijos pues peor que peor.
¿Algún foco de esperanza? Hoy no, desde la óptica humana irresponsable y sí desde la ejemplaridad de los viejos y viejas, que son la gran antorcha de nuestro mundo optimista de hoy.