El matrimonio destructible y reiterable

El matrimonio destructible y reiterable

IV-minilogoEl número 262 de Iglesia Viva, que ya está en la web y que esta semana próxima será enviado en papel a los suscriptores, aborda los temas más candentes sobre los que se espera discuta con libertad en el Sínodo. Entre ellos el tema de la indisolubilidad del matrimonio. ¿Es una verdad dogmática? ¿Qué alcance y fundamentación tiene? En el artículo Sobre la acogida a los divorciados vueltos a casar, el teólogo italiano Basilio Petrà, de la Facultad de Teología de Italia central en Florencia, afronta este tema. Reproducimos para su debate aquí estos párrafos de su artículo:

La introducción de una forma reconocida de segundas nupcias llevaría consigo algunas consecuencias, ante todo y principalmente la aparente contradicción con la doctrina más que milenaria de la Iglesia católica sobre la indisolubilidad del matrimonio en el Señor.
Sin embargo, dejando de lado toda la cuestión bíblico-histórica del sentido de la indisolubilidad, es posible mostrar que se trata de una contradicción aparente por medio de dos argumentos convergentes capaces de iluminar:
1º, que la Iglesia de hecho siempre ha reconocido que existen situaciones de fracaso irreversible de las primeras uniones, abriendo nuevas posibilidades sacramentales incluso en número indefinido, y
2º, juntamente que la Iglesia se ha reconocido a sí misma de hecho el poder de salir al encuentro de situaciones de fracaso del primer matrimonio, aunque lo ha limitado hasta ahora a las posibilidades articulables en forma jurídica.

1º. Primer argumento a favor: las nupcias sucesivas a la muerte del cónyuge
Existe una condición de fracaso humanamente irreversible de un matrimonio que la Iglesia ha aceptado siempre, incluso con alguna dificultad inicial: la del fallecimiento del cónyuge. La Iglesia católica no solo ha aceptado la irreversibilidad humana de este fracaso, sino que ha considerado posibles las nuevas nupcias sacramentales sin ningún límite, imponiendo esta praxis ilimitada también a los orientales de rito bizantino.
En relación con la importancia de este hecho hay al menos dos líneas de reflexión: a) la que yo he desarrollado particularmente y b) la representada por el redentorista F. X. Durwell; después de exponerlas rápidamente, sacaré una conclusión teórica y una reflexión pastoral (c).
a) La Iglesia ha aceptado esta posibilidad yendo contra posiciones rigoristas que no faltaron pronto, sea basándose en las palabras pastoralmente motivadas del apóstol Pablo a los corintios, sea apoyándose en la percepción ordinaria del matrimonio cuya finalidad es la procreación. Como ha notado incluso von Balthasar, la Iglesia nunca ha dado respuesta a la pregunta de por qué la muerte tiene ese efecto .
Incluso aceptando la posibilidad, sin embargo ha percibido siempre el matrimonio de viudos como matrimonio menos perfecto y expresivo respecto a las primeras nupcias…
b) La reflexión de Durwell se basa en la distinción entre indisolubilidad e indestructibilidad. Él dice que el vínculo conyugal es de por sí indisoluble pero la posibilidad de nuevas nupcias después de la muerte demuestra que no es indestructible…
c) Por tanto, la Iglesia, si bien con dificultad, ha admitido la posibilidad de nuevas nupcias después de la muerte del cónyuge. Incluso anunciando la victoria sobre la muerte y la edificación desde ahora de la condición eterna de los fieles en Cristo, la Iglesia ha permitido siempre las nuevas nupcias de los viudos y lo ha hecho llevando en su seno el pleno reconocimiento del matrimonio como signo de un amor que vence a la muerte. Nunca como hoy, por otra parte, tal reconocimiento se ha hecho fuerte y afirmado.
(…)
En el caso de los viudos las nuevas nupcias siguen a la muerte física del cónyuge, precisamente en cuanto que ya no existe la mediación físico-corpórea de la relación interpersonal; en el caso de los matrimonios fracasados las eventuales nupcias siguen al final moral de la relación interpersonal, en cuanto que ya no existe la continuidad existencial de la vida en común. En ambos casos hay algo que muere y que incide de modo determinante en la relación conyugal y en la objetiva comunicación interpersonal.

(…)

2. Segundo argumento a favor
El derecho canónico en estos momentos no está en disposición de incluir en su propia praxis toda la gama de los matrimonios fracasados, incluso habiendo históricamente ampliado su poder de disolución del vínculo para hacer frente a los matrimonios (de algún modo) fracasados. La Iglesia tiene el derecho y el deber de ejercer su poder pastoral yendo más allá. Toda la historia del ejercicio por parte de la Iglesia del poder de disolución del matrimonio de los bautizados (y no solo) muestra una progresiva ampliación de su ámbito de aplicación.
Tal ampliación no es debida a un mero ejercicio de poder, sino que brota de la conciencia pastoral de la Iglesia que se sabe llamada por su Señor a abrir a los pecadores arrepentidos el camino de la salvación….

 

  • Ver texto completo del artículo de Basilio Patrà en el número 262 de Iglesia Viva.
    [Traducción de Iglesia Viva]